HERRAMIENTAS

LEYES

LEY 8.912 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELO

Establece las normas fundamentales que regirán el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, regulando especialmente la creación, ampliación y reestructuración de los núcleos urbanos y el uso y subdivisión de la tierra.

La ley es de alcance general y se enfoca en la preservación del medio ambiente, el territorio, el municipio, el planeamiento urbano, las reservas naturales, las áreas protegidas, el área industrial, los espacios verdes y los espacios públicos

LEY 14.449 – LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT

El objetivo de esta ley es promocionar el derecho a la vivienda y al hábitat digno y sustentable.

Define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y necesidades especiales.

Establece herramientas y mecanismos que permiten fortalecer la capacidad del estado provincial, de los estados municipales y de las organizaciones sociales, para intervenir activamente en la promoción de políticas de hábitat y en la remoción de los factores que históricamente han generado exclusión social y deterioro ambiental.

Promueve la creación de suelo urbano urbanizado, la intervención en los procesos de regularización e integración socio urbana de las villas y asentamientos, el fomento de operatorias crediticias para el mejoramiento de viviendas y la dotación de infraestructuras y equipamientos.

Propone a su vez mecanismos de financiamiento del mejoramiento del hábitat, captando parte de las rentas urbanas que se generan en los procesos de urbanización, a través de la cesión de superficies y la contribución obligatoria de un % de la valorización inmobiliaria generada.

LEY 13.059 - CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO TERMICO EXIGIBLES EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS

Establece las pautas a cumplimentar desde el Acondicionamiento Térmico de las edificaciones en la Provincia de Buenos Aires, buscando contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental al favorecer la eficiencia energética de las construcciones.

Se basa en la aplicación de normas técnicas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), determinando exigencias de cálculo en cuanto a la transmitancia térmica de materiales que constituyen la envolvente edilicia, según la zona bioclimática donde se encuentre implantado el edificio.

Determina que serán los Gobiernos Municipales la autoridad de aplicación, facultándolo para no extender certificaciones de “final de obra” en cada caso.

En su decreto reglamentario se establece que será el Ministerio de Infraestructura el área de contralor para las obras públicas provinciales, pudiendo dictar “normas aclaratorias y complementarias para su correcta implementación”. Asimismo, alojara en las dependencias del Área Evaluadora de Materiales del Instituto de la Vivienda la Comisión Técnica encargada de coordinar el asesoramiento y capacitación a los cuerpos técnicos de cada organismo de aplicación.

LEY 24.314 - ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

La accesibilidad es la posibilidad de toda persona de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

LEY 24.557 - RIESGOS DE TRABAJO (LRT)

La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias. Sus objetivos son:

  1. a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; 
  2. b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; 
  3. d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

LEY 19.587 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

La higiene y seguridad en el trabajo tiene que ver con la prevención de todo tipo de daños a la salud de los trabajadores. En una obra existen numerosos recaudos que deben ser tenidos en cuenta para prevenir accidentes y lesiones. Las políticas de seguridad son claves para minimizar los riesgos de siniestralidad, ya que propician un ambiente de trabajo más controlado, en el que las condiciones para que ocurra un accidente se mantienen bajo control. A su vez, las políticas de higiene aseguran el uso correcto de elementos de protección personal, el tratamiento adecuado de materiales, y otros puntos que previenen la aparición de enfermedades o lesiones derivadas de la manipulación incorrecta de herramientas y sustancias. En su conjunto, las políticas de seguridad e higiene buscan prevenir todo tipo de daños al personal que trabaje y/o circule por un ambiente laboral determinado.

Los elementos de protección personal más utilizados en la construcción incluyen casco de seguridad; guantes; orejeras; antiparras; barbijo; calzado de seguridad; pechera y/o delantal de soldador.

SUSTENTABILIDAD Y AHORRO ENERGETICO

Conscientes de los faltantes en la generación de energía en nuestro país, debemos plantearnos que el cuidado y ahorro energético es una responsabilidad de sociedad toda, aplicable tanto a nuevas construcciones como a las existentes

La rehabilitación energética del parque edilicio construido es necesaria para emprender un camino responsable hacia la sustentabilidad.

En el campo doméstico, a través de la intervención de profesionales universitarios con formación en el tema, es posible el diagnóstico y tratamiento correctivo de las falencias energéticas usuales de las viviendas existentes.

Acciones como el mejoramiento de la aislación térmica de la envolvente (muros cubiertas); el reemplazo de vidrios y carpinterías para evitar infiltraciones y romper los puentes térmicos; operaciones proyectuales para mejor la iluminación natural, sombreo y ventilación de los ambientes; el reemplazo de artefactos y luminarias; y tantas otras operaciones, permiten no solo reducir el consumo energético, si no también conservar por más tiempo las condiciones de confort a menores costos de los locales calefaccionados o refrigerados.

LEY 25019 | 26190 – GENERACION DE ENERGIA DE ORIGEN EOLICA, SOLARES ETC

A nivel nacional, las Leyes 25019/98 y 26.190/07, declaran de interés nacional la promoción y fomento a la generación de energía eléctrica de orígenes eólicos, solares, geotérmicos, mareomotrices, hidráulica, biomasa, gases de vertedero y otros.

Con ellas se formaliza la creación de un Fondo Fiduciario de Energías Renovables, que remunerará los kWh volcados al mercado mayorista o servicios públicos por sistemas eólicos, generadores fotovoltaicos solares, sistemas de energía geotérmica, gases de plantas de depuración y biogás, y sistemas hidroeléctricos.; con el objetivo alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional con fuentes de energía renovables en un plazo de diez años.

LEY 25438 | 26190 – PROTOCOLO DE KYOTO

La Ley Nº 25.438 del año 2001 toma en cuenta como política energética y de preservación del medio ambiente la necesidad adecuar los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, para lograr grados óptimos de desarrollo sostenible, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y reduciendo los costos.

Para Edificios públicos, indica en el corto plazo programas de restricción respecto a la temperatura mínima de los aires acondicionados, el apagado de luces ornamentales después de las 00:00 hs, la desconexión de stand by de equipos informáticos, el reemplazo lámparas incandescentes por fluorescentes y otras medidas para reducir el consumo de electricidad en iluminación.

LEY 25675– POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

En el año 2002 se sanciona la ley 25.675 denominada Política Ambiental Nacional, que expresa entre sus objetivos la voluntad de promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de la educación ambiental.

LEY 13.059 – CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO TERMICO EN LA CONSTRUCCION

Ley 13.059/03 de la Provincia de Buenos Aires, establece a su vez las Condiciones de Acondicionamiento Térmico exigibles en la Construcción de los Edificios, para garantizar un correcto aislamiento térmico y reducir el consumo de energía.