EJERCICIO PROFESIONAL

LOS CONTRATOS PROFESIONALES, Y LA INEXIGIBILIDAD DE SU INSTRUMENTACIÓN ESCRITA Y REGISTRO, PARA VISAR.

Para las contrataciones que se celebran en el ejercicio de la Arquitectura, si bien no reviste carácter obligatorio la existencia de un documento especifico que valide su existencia y estas pueden tener libertad de formas, desde el CAPBA10 recomendamos su formalización de un contrato físico, para encuadrar con mayor propiedad el vínculo concreto establecido con el/los comitentes.

RECOMENDACIONES PARA REDACTAR UN CONTRATO DE SERVICIO:

  • Detallar con mayor claridad la encomienda y el alcance de la tarea comprometida.
  • Establecer o señalar la correspondencia del monto convenido de honorarios en unidades referenciales, determinando con la mayor precisión posible la forma de pago.
  • Dejar asentado respecto a posibles modificaciones o cambios de proyecto, su reflejo en el incremento del honorario.
  • Ampliar las vías de comunicación y notificación oficiales entre las partes.
  • Dejar sentado el derecho de propiedad intelectual sobre la autoría de proyecto y el eventual acuerdo sobre el uso de documentos relacionados con la obra para la participación en concursos o su publicación en medios especializados.
  • Incorporación de cláusulas adicionales diferenciales, sugeridas para las distintas tareas y modalidades de contratación.

Se recomienda como documentación anexa al contrato, incorporar los fundamentos y descripción del concepto de UR y los considerandos de la Resolución CAPBA 41/15