HERRAMIENTAS

ORGANISMOS PROVINCIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL | DPOUT

ACCIONES:

  1. Colaborar en la aplicación de la legislación de ordenamiento territorial, desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación en función de la necesidad de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires en materia de ordenamiento territorial conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 8912/77 y/o sus modificatorias, complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
  2. Implementar y ejecutar políticas, estrategias, planes provinciales, regionales, interjurisdiccionales y locales de ordenamiento del territorio, coordinando las acciones con los municipios de la Provincia de Buenos Aires y otros organismos Gubernamentales, en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77 y/o sus modificatorias, complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
  3. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan orientar el ordenamiento del territorio, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura, la programación de acciones e instrumentos urbanísticos y el encauzamiento de gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el marco de la normativa Provincial, en coordinación con los organismos competentes e involucrados, teniendo especial consideración en la dinámica y conocimiento del territorio Provincial y municipal.
  4. Brindar asistencia técnica a los municipios en la elaboración, gestión y evaluación de las propuestas de ordenamiento territorial, como así también en la formulación e implementación de planes urbanos y territoriales de forma previa para el dictado de la ordenanza municipal que los apruebe, en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77, del Decreto N° 1072/18 y complementarias.
  5. Asistir en la evaluación y convalidación de proyectos y ordenanzas municipales en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77 o norma que lo reemplace, Decreto N° 1072/2018, Resolución MJDGM N° 167/18 y las normas complementarias y/o modificatorias.
  6. Intervenir en la planificación, programación, ejecución de planes y proyectos de ordenamiento ambiental del territorio, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan.
  7. Asesorar, planificar, promover y realizar la convalidación de proyectos particularizados en materia de desarrollo territorial y efectuar el apoyo técnico, urbanístico, en especial respecto de viviendas de programas sociales en el marco de la Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat.
  8. Certificar la aptitud urbanística de los predios en los que se apliquen instrumentos de actuación, programas y proyectos en el marco de la Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat.
  9. Intervenir en forma previa a la aprobación por régimen de propiedad horizontal en predios cuyas superficies sean igual o mayor a una hectárea y media.
  10. Velar por la aplicación de la normativa referente a los conjuntos inmobiliarios y toda otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos N° 9404/86, N° 27/98, N° 1069/13, N° 1072/18 y Resolución MJGM N° 167 o los que en el futuro los reemplacen o complementen.
  11. Analizar, diagnosticar y diseñar estrategias y planes de desarrollo temático en forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.
  12. Colaborar con los organismos Provinciales e interjurisdiccionales en la formulación de políticas de gestión local sobre tierras Provinciales, municipales y de regularización dominial.
  13. Participar, asesorar, colaborar e interactuar con los distintos estamentos de gobierno estableciendo criterios para el desarrollo integral del ordenamiento territorial.
  14. Gestionar e implementar el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto N° 1636/08.
  15. Diseñar, implementar y mantener el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, en el marco del Decreto N° 1069/13, sus medidas y/o normas complementarias y/o modificatorias o las que en el futuro las reemplacen, para un mejor funcionamiento del mismo, así como también instrumentos de sanción para aquellos emprendimientos que no se ajusten a las normas Provinciales vigentes.
  16. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen al ordenamiento territorial.
  17. Evaluar y proponer procedimientos técnico-administrativos y/o sancionatorios para la gestión integral del territorio, en el marco del Decreto-Ley N° 8912/77, de los Decretos N° .072/18, N° 9404/86, N° 27/98 y N° 1069/13, y Resolución MJGM N° 167 o los que en el futuro los reemplacen.
  18. Propiciar y posibilitar la participación, activa, protagónica, deliberante y auto gestionada de la comunidad en todo proceso relacionado a los procesos de ordenamiento.
  19. Diseñar, proponer e implementar políticas, acuerdos institucionales y protocolos para el almacenaje, sistematización y procesamiento de datos espaciales atendiendo las variables que inciden en el proceso de ordenamiento territorial.
  20. Desarrollar y mantener actualizadas bases de datos espaciales, en especial aquellas indispensables para el desarrollo de las acciones de esta dirección y de las demás áreas y dependencias del Ministerio de Gobierno.
  21. Brindar capacitación y asistencia técnica a los municipios, así como instrumentos de gestión para la toma de decisiones en la planificación del territorio, sea cartografía o información digitalizada, u otro soporte necesario.