EJERCICIO PROFESIONAL
HONORARIOS
La Encomienda Profesional de una tarea de arquitectura es un Contrato Jurídico, que se acredita, cuando una de las partes (el profesional) actuando independientemente, se obliga a favor de otra (el comitente), a realizar, por condición del Objeto y Causa del Contrato, una tarea intelectual (Ejercicio Profesional), es decir, cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia y mediante una retribución (Art.12512/52 ccyc).
El honorario es un derecho del profesional por consecuencia del hacer. El artículo 1627 del Código Civil refiere “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. Constituye la retribución por las tareas y responsabilidades en la ejecución del encargo objeto de la encomienda.
En la Provincia de Buenos Aires, rige para los Arquitectos matriculados en el CAPBA, al igual que para los Ingenieros, Técnicos y Agrimensores, el Decreto Reglamentario 6964/65, sus modificatorios y complementarios, que regulan el arancelamiento vigente de tareas propias del ejercicio de la profesión.
Este Decreto Arancelario establece los honorarios por costo de obra real, y constituye la única escala arancelaria vigente para retribuir el ejercicio de la Arquitectura en la provincia de Buenos Aires, por lo dispuesto en los artículos 16 inciso 4), 26 inciso 20) y 79 -todos de la ley 10.405-, y el artículo 26 inciso m) 1er parr. de la ley 12.490.
Las Unidades Referenciales (UR) emanadas del CAAITBA tienen únicamente el valor de constituir una base presunta para determinar tasas colegiales y aportes previsionales devengados, siendo extraño a su objeto determinar costos de obra para aplicar las alícuotas de honorarios mínimos de naturaleza alimentaría reglados por el arancel profesional vigente.
“Las escalas referenciales sancionadas por la Caja, no son unidades arancelarias, ni deben ser utilizadas para determinar honorarios (art. 26 inc. b) 2do párr., e inc. m) 1er párr., de la Ley 12.490; art. 79 Ley 10.405 y art. 1 Dcto. 6964/65; Resoluciones CAPBA 101/09, 41/15 y 73/21. Esas mismas escalas, son utilizadas por el Colegio para determinar la tasa de visado CEP devengada”.
DOCTRINA DEL CAPBA SOBRE EL ARANCEL PROFESIONAL
Parecer, opinión o dictamen con fundamentación profesional, de palabra o por escrito, acerca de todo asunto de su incumbencia atinente a sus conocimientos técnicos y prácticos.
Las consultas podrán encuadrarse en las siguientes categorías:
- En el gabinete profesional, sin o con informe escrito.
- Con inspección ocular en el terreno, dentro o fuera de la localidad con residencia del estudio profesional, con o sin informe escrito.