EJERCICIO PROFESIONAL
VISADOS
El visado colegial es un acto de control vinculado al derecho administrativo y realizado por los Colegios Profesionales, en ejercicio de una función pública atribuida por ley mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo a la normativa general o corporativa que lo regula.
La obligación del CAPBA al momento de realizar el visado de una tarea profesional es verificar que se cumpla con el valor y pago del aporte previsional de la CAAITBA y la Tasa o cuota del ejercicio profesional del CAPBA. Estas dos obligaciones netamente diferenciables entre si, que deben cumplirse al momento del visado previo, nacidas de leyes distintas, utilizan una misma base o tabla de valores de referencia para calcular el aporte y las tasas respectivas
El Consejo Superior del CAPBA, estableció a través de la Resolución n° 29/21, la puesta en marcha de la plataforma “CAPBA EN LINEA”.
El sistema de gestión será de USO OBLIGATORIO para el control del ejercicio profesional a través del cual se realiza el cálculo de honorarios; el registro de profesionales; la carga de visados de expedientes; la matriculación de los profesionales; etc.
CAPBA EN LÍNEA
Desde aquí podrán descargar toda la información referente a códigos, leyes y resoluciones.
Tutorial: Cómo iniciar trámite de visado
Tutorial: Cómo responder a observaciones del visador
Tutorial: Cómo pagar la CEP liquidada
REQUISITO OBLIGATORIO PARA FINALIZAR TRAMITE VISADO –OBTENCION QR
El Consejo Superior del CAPBA, a través de Res. N°30|23, instruyo a los distritos sobre los nuevos requisitos obligatorios para visado, que incluye la presentación en formato papel, debidamente firmada, de los instrumentos que conforman la encomienda profesional para poder obtener el cierre final del trámite.
Los planos o documentos firmados por ambas partes son prueba suficiente de la encomienda profesional.
Esta documentación será archivada en el Colegio por disposición del Tribunal de Disciplina.
IMPORTANTE: Para formalizar cualquier trámite de VISADO, deberá contar con su MATRÍCULA HABILITANTE AL DÍA.
CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL (CEP)
La CEP – Cuota de Ejercicio Profesional – es la tasa que los profesionales abonarán a la institución en función de los honorarios que percibirán según el contrato celebrado y se aplica en oportunidad del visado de cualquier tarea profesional.
Tiene como fin, entre otros, solventar los gastos administrativa que requiere el visado de una tarea profesional.
El monto de la misma se debe abonar al momento de tener lugar la intervención colegial, involucrará la TOTALIDAD DE LAS TAREAS PACTADAS y será determinado conforme a un porcentaje del valor referencial obtenido de la planilla de visado.
El porcentaje a aplicar se ratifica o rectifica anualmente en la Asamblea anual por los miembros titulares de los Colegios de Distritos, quienes tienen voz y voto en la misma.
El pago de la Cuota de Ejercicio Profesional, se efectúa ÚNICAMENTE a través de la plataforma https://enlinea.capba.org.ar/– PAGOS TIC.
Los profesionales podrán suscribir un plan de pagos de acuerdo con la Resolución CS 31/20, solo aplicable a los conceptos de Dirección de obra en sus distintas modalidades, y procederá siempre que los interesados abonen la primera cuota del mismo en ese acto.
En el caso de tareas de dirección de obras en cualquiera de sus modalidades o representación técnica y/o servicios profesionales de Seguridad en la construcción NO REALIZADAS, los matriculados podrán solicitar la devolución de pagos efectuados en concepto de CEP, de acuerdo a lo normado por Resolución 39/20, habiendo cumplimentado previamente los correspondientes desligamientos profesionales presentados bajo los requerimientos de la Res. 175/07 -o la que a futuro la reemplace-.
U.R. | UNIDAD REFERENCIAL
La Unidad de Referencia tiene como objeto establecer una base presunta para determinar el Aportes Previsionales a la CAAITBA y la Cuota de Ejercicio Profesional del CAPBA. (Resolución CAPBA 101/09; art. 26 -incisos b) y m)- de la Ley 12.490; art. 79 de la Ley 10.405 y art. 42 in fine de la Constitución de la Provincia de buenos Aires).
La Unidad de Referencia no es una unidad arancelaria, si de referencia para determinar por aplicación de la misma en el desarrollo de visado de una tarea profesional el valor porcentual de la Tasa y el Aporte.
El valor de la Unidad de Referencia se actualiza semestralmente y por medio de la Asamblea de la Caja, constituida y representada por los entes Colegiales y la Federación de los Jubilados.
HISTORIAL DE VARIACIONES EN LAS UNIDADES REFERENCIALES
AÑO 2023
ABRIL UR $ 162.000
OCTUBRE UR $ –
AÑO 2022
ABRIL UR $ 76.000
OCTUBRE UR $ 100.000
AÑO 2021
ABRIL UR $ 44.550
OCTUBRE UR $ 58.000
AÑO 2020
ABRIL UR (Suspendida)
OCTUBRE UR $ 33.000
APORTE PREVISIONAL - CAAITBA
La Ley 12.490 (y sus modificatorias) establece que todo profesional con matrícula vigente se encuentra automáticamente afiliado a la Caja, y como tal es sujeto de derechos y obligaciones.
Por ende, Los profesionales que actúen en obra pública o privada, entes de las Colegiaciones, contemplados bajo la presente Ley, realicen tareas profesionales por administración o por contrato, provincial o municipal, por entes descentralizados provinciales o nacionales, están obligados a realizar los aportes devengados de los honorarios profesionales a la Caja de acuerdo a las escalas referenciales reglamentadas.
Entre los derechos se encuentran la jubilación ordinaria, la extraordinaria y la pensión. Entre las obligaciones se encuentra la de aportar el 10% de monto de los honorarios por tareas profesionales y cumplimentar con estos aportes por obras o aportes voluntarios, la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO)
La Caja tiene por objeto administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social, fundado en los principios de solidaridad profesional, la equidad en el esfuerzo y la responsabilidad individual de sus afiliados, mediante la instrumentación simultánea de un Sistema de Reparto y otro de Capitalización Individual.
Sus beneficios alcanzan a los profesionales inscriptos en las matrículas del Consejo Profesional de Agrimensura, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros y del Colegio de Técnicos y a los representantes de los profesionales jubilados. Los entes de la colegiación citados anteriormente, son agentes naturales de la Caja en el control del pago del aporte previsional.
AUTOGESTIÓN CAAITBA
Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Pcia. Bs. As.