SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué es el seguro de responsabilidad profesional?
En la Sesión 568 del Consejo Superior, del 8 de mayo 2024, se aprobó la renovación del seguro de responsabilidad profesional con la compañía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con el objeto de brindar dicho beneficio a los matriculados que cumplimenten los requisitos detallados en la Resolución 42/24, que se puede consultar en esta misma página. Luego de las gestiones y análisis de distintas propuestas, se ha logrado un acuerdo y una póliza con los siguientes beneficios:
- El límite de cobertura es de $ 45.000.000 por matriculado asegurado.
- El límite acumulado anual, es decir, el monto máximo que la aseguradora
destina para cubrir los casos que se denuncien, es de $ 450.000.000 - La franquicia es similar a la del año pasado, es decir $ 900.000.
A partir del 10/06 se podrá descargar la póliza individual correspondiente.
Para FORMALIZAR EL PROCEDIMIENTO -que no tiene fecha limite exigible-, se deberá:
NOTAS:
- La cobertura de la póliza referida, ampara únicamente los hechos, actos u omisiones en que los matriculados incurran en ejercicio u ocasión del ejercicio profesional de la Arquitectura. Se excluye de tal concepto la actividad de los empresarios constructores y desarrolladores inmobiliarios.
- Los reclamos a cubrir, deberán tratarse exclusivamente de encomiendas visadas por el CAPBA en los términos del artículo 26 inciso 23 de la Ley 10.405.
- Complementariamente, los matriculados tienen libertad de pactar directamente y a su costo con el asegurador -con absoluta prescindencia de la intervención colegial-, ampliaciones del límite de cobertura, supuestos de agravación de riesgos, pago de extraprimas, denunciar supuestos de pluralidad de seguros, y convenir estipulaciones contractuales más favorables a su situación particular que las que contiene la póliza subsidiada por la institución
QUÉ PRESENTAR A LA HORA DE UN SINIESTRO
- Número de certificado individual.
- Matrícula.
- Denuncia de siniestro.
RESPECTO DEL SINIESTRO:
- Fecha del evento o circunstancia que pueda dar lugar al reclamo.
- Fecha de recepción del reclamo fehaciente por escrito.
INFORMACIÓN DEL TERCERO:
- Nombre, Apellido o Razón Social del reclamante o demandante.
- Teléfono.
UBICACIÓN DE LA OBRA O CONSTRUCCIÓN:
- Indicar si la obra o construcción se encuentra finalizada.
- En caso de encontrarse finalizada, indicar fecha de finalización.
EN CASO DE MEDIACIÓN:
- ¿Fue notificada?
- ¿En qué fecha?
- Acompañar copia de la cédula.