Nuevo requisito obligatorio para el trámite de visado de expedientes – Res. C.S. 30-23

El Consejo Superior del CAPBA, a través de la Resolución n°30/23, instruyó a los distritos sobre los nuevos requisitos obligatorios para el visado de tareas profesionales.

Teniendo en cuenta la solicitud efectuada por el Tribunal de Disciplina del CAPBA y las exigencias de algunos organismos provinciales y municipales, se estableció que el trámite de revisión, pago de aportes y demás, continúa realizándose en forma virtual como en la actualidad, teniendo cierre final con la presentación en formato papel de los instrumentos que conforman la encomienda (planos, contratos o informes), con las firmas ológrafas de comitentes y profesionales actuantes.

La medida se fundamenta en razones de naturaleza jurídica y la necesidad de contar en archivo colegial con elementos que, ante controversias, demuestren fehacientemente la voluntad o conformidad de los comitentes con la encomienda profesional a visar. Para ello, y hasta poder desarrollar los elementos virtuales que lo sustituyan, se exigirá la documentación firmada en formato papel.

El desarrollo del visado se realiza en forma habitual a través de la plataforma “capba en línea”, con la incorporación digitalmente a la misma de los documentos requeridos, el intercambio con los visadores y la determinación de aportes y agregado de los comprobantes de pago.

Luego del OK de los revisadores y como cierre de la tramitación, los profesionales deberán presentar en Sede Colegial, 1 copias de los planos definitivos, contratos o informes, debidamente rubricados con la firma de los mismos y sus comitentes. El paso podrá cumplimentarse en forma presencial en las sedes y delegaciones

Recepcionada la documentación definitiva firmada para su archivo, el visador incorporara el código QR a los documentos digitales, quedando cerrado el proceso y disponible los elementos para su descarga digital.